Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional

El reconocimiento académico de la experiencia laboral y profesional, fehacientemente acreditada, debe basarse en el hecho de que las competencias y el nivel de dominio de las mismas, adquirido con la experiencia profesional, debe ser al menos el previsto en las materias del plan de estudios de las que se exima de cursar al estudiante. Este reconocimiento supondrá para el alumno la exención de cursar las asignaturas correspondientes a los créditos reconocidos.

Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional

Información general sobre reconocimiento de créditos

 

Normativas

La normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la UPM, en su artº. 19. Reconocimiento de la experiencia laboral y profesional, indica que la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos (CRTC) podrá reconocer la experiencia laboral y profesional acreditada, en forma de créditos, que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al mismo. 

El procedimiento y normativa para reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional de la E.T.S.I. de Sistemas Informáticos establece las condiciones y pasos a seguir para el reconocimiento de la experiencia laboral y profesional.

 

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier estudiante que haya accedido a cualquiera de las titulaciones de Grado o Máster que oferte la UPM, que acrediten una experiencia laboral mínima de un año en actividades profesionales relacionadas con competencias inherentes a dichas títulaciones.

 

¿Cuántos créditos se pueden reconocer?

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá superar en conjunto al 15% del total de créditos del plan de estudios (por ejemplo, en las titulaciones de 240 créditos, no podrá ser superior a 36 créditos).

La relación entre las horas de trabajo acumuladas en la experiencia profesional y el número de créditos susceptibles de reconocer será de un máximo de 6 créditos por año de experiencia laboral y profesional para contratos de trabajo a tiempo completo. En el resto de los casos, el reconocimiento deberá ser proporcional a la duración e intensidad de la experiencia profesional realizada por el interesado.

El reconocimiento de estos créditos tendrá reflejo en el expediente académico, pero no tendrán calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos de trabajos o proyectos de fin de grado o máster.

 

¿Qué documentación necesito para solicitarlo?

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación acreditativa de la actividad profesional:

  • Contrato de Trabajo.
  • Vida Laboral u Hoja de Servicios.
  • Memoria de actividades profesionales, que incluya una descripción de las actividades profesionales desempeñadas durante el/los periodo/s de trabajo. La Universidad podrá solicitar verificación de cualquier extremo de dicha Memoria.

 

¿Puedo solicitarlo si mi experiencia laboral ha sido como autónomo/a?

Sí, también puede solicitar reconocimiento de créditos por experiencia laboral y/o profesional como autónomo/a aportando el informe de vida laboral y una memoria que describa las actividades profesionales que desempeña.

 

¿Cuál es el plazo para realizar la solicitud?

Los plazos se fijan por los mismos que para el reconocimiento de créditos para estudiantes admitidos por preinscripción:

Plazos para la solicitud del reconocimiento de créditos para estudiantes admitidos por preinscripción

 

¿Cómo se solicita?

Se deberá remitir una solicitud de reconocimiento de créditos junto con la documentación mencionada a la secretaría de la E.T.S.I. de Sistemas Informáticos: negociado.alumnos.etsisi@upm.es. Teléfono para solicitar información: 910673524.

Una vez remitida la solicitud, junto con la documentación indicada, el centro le enviará la carta de pago de tasas por el estudio de la solicitud para su abono. Una vez efectuado debe remitir al centro el resguardo del abono a la mayor brevedad.

A continuación, la Comisión de Ordenación Académica emitirá informe. Para la emisión de dicho informe, además de la consideración de la documentación correspondiente, podrá realizar una evaluación adicional del solicitante con el fin de valorar si ha adquirido o no las competencias correspondientes a los créditos reconocibles. Dicha evaluación podrá efectuarse mediante entrevista o pruebas estandarizadas que evalúen la adquisición de las competencias.

La Resolución concediendo o denegando los reconocimientos de créditos será adoptada por la CRTC.

 

Jefatura de Estudios

Entra en contacto con nosotros